FORMALIZACIÓN CLUB DEPORTIVO
"Según el Decreto Ley 1228 de 1995, los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social."
CLUBES DEPORTIVOS
CLUBES DEPORTIVOS
Si se quiere adquirir a los recursos públicos es necesario contar con la personería jurídica. Según el articulo 24 del decreto anterior.El club deportivo tendrá cierta estructura la cual es
- Un órgano de dirección,representado la asamblea de afiliados
- Un representante o presidente
- Un órgano de disciplina, constituido por una comisión disciplinaria, integrada por tres.
CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN
El número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente:
- Para los municipios de categoría especial, primera y segunda categoría, un club promotor por comuna y un club promotor por corregimiento.
- En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un club promotor por cada localidad.
- En los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías, un club promotor por municipio.
El club deportivo promotor estará integrado por personas naturales las que se conocen como afiliados,contribuyentes o competidores.
Para la admisión de los afiliados, el comité ejecutivo tiene en cuenta la solicitud de admisión de un afiliado, cumpliendo con los siguientes requerimientos según el artículo 5 de la Resolución 231 de 2011, de la siguiente manera:
cuando se es menor de edad la solicitud de afiliación será presentada por su representante legal.
Los clubes deportivos son los encargados de inscribir a sus deportista afiliados con registros individuales a su organización al cual ellos se hallen afiliados a ligas o asociaciones deportivas.
ORGANISMO DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Coldeportes por delegación del Presidente de la República, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos.Según el Artículo 34 del Decreto 1228 de 1995
ÓRGANO DE CONTROL
El club deportivo no exigen un órgano control pero si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus estatutos sociales la figura de fiscales o de revisor fiscal.Si el club lo aprueba deberá tener como órgano de control a un contador publico, el cual podrá cumplir con sus
funciones durante cuatro años. Según el articulo 9.
ÓRGANO DE DISCIPLINA
La comisión disciplinaria de los clubes estará integrada por tres miembros: dos elegidos por el órgano de dirección y uno elegido por el órgano de administración.Según el articulo 10.
Las autoridades disciplinarias que intervendrán son: árbitros, jueces, jefes de disciplina, con la finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas con ocasión de los referidos certámenes.
REQUISITOS
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